Procedimiento tributario. Presunciones. Por sí solas no configuran una infracción dolosa o un delito penal. Ello se debe acreditar con otros medios de prueba. Se advierten maniobras de parte de la recurrente tendientes a ocultar su realidad impositiva, que no hubieran sido detectadas de no mediar la labor de la fiscalización y que dan cuenta del debido perfeccionamiento de las presunciones utilizadas en el caso de la Ley 11.683 art. 47, inc. a). Se confirman las resoluciones apeladas. AME S.R.L. s/recurso de apelación. T.F.N., Sala D….
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