Régimen Penal Tributario. Principio de retroactividad de la ley penal más benigna. No corresponde la aplicación retroactiva de la Ley 27.430 (I) dado que las sumas modificadas tienen por finalidad actualizar los montos a raíz de la depreciación sufrida por la moneda, así como también mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado, pero no indicaban un cambio en la valoración social de los comportamientos. Se hace lugar al recurso interpuesto por la querella contra la resolución que sobreseyó al imputado. Klingbeil Ernesto s/recurso de casación. C.F.C.P., Sala III….

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