Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y exterior. Ley 26.860. Adquisición de Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN). En la etapa de fiscalización se calificaron de apócrifos a algunos proveedores y como inexistentes a las operaciones realizadas con otros proveedores que negaron haberlas realizado. Se confirman las resoluciones que determinaron de oficio los impuestos a las ganancias y al valor agregado, dado que el régimen de exteriorización no se aplica sobre el crédito fiscal generado por la utilización de proveedores apócrifos y consecuentes pasivos inexistentes. Deben referirse necesariamente a hechos que pudieron haber generado los fondos en moneda extranjera, es decir ventas no declaradas oportunamente con las que se pudieron comprar la misma. Bauge Construcciones S.A. s/rec urso de apelación. T.F.N., Sala D….

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