Impuesto a las ganancias. Rentas de fuente extranjera. Inversiones financieras en empresas radicadas en paraísos fiscales o países de baja o nula tributación. Sólo se podrán imputar los quebrantos de fuente extranjera provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales -incluidas las cuotas parte de los Fondos Comunes de Inversión o entidades de otra denominación que cumplan iguales funciones-, contra las utilidades netas de la misma fuente de la que provengan igual tipo de operaciones. Se confirma la resolución apelada. Ostry Silvia Beatriz s/recurso de apelación. T.F.N., Sala D….

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