Resolución UIF 117/19. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Escribanos públicos. Personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática y joyas o bienes con metales o piedras preciosas, que reciban donaciones o aportes de terceros y que exploten juegos de azar. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Mutuales y cooperativas. Agentes o corredores inmobiliarios matriculados y sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario. Embarcaciones. Compraventa de yates y similares y naves, aeronaves y aerodinos. Reporte sistemático de operaciones online. Medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Res. U.I.F. 21/11, 28/11, 30/11, 65/11, 70/11, 199/11, 11/12, 16/12, 17/12, 18/12 y 22/12. Su modificación….
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: