DISPOSICION D.N.M. 1.714/20 Buenos Aires, 18 de marzo de 2020 B.O.: 18/3/20 Vigencia: 18/3/20 Migraciones

DISPO 17

Coronavirus (COVID-19). Residencias temporarias, transitorias y precarias. Se prorroga su vigencia. Art. 1 – Prorrógase la vigencia de las residencias otorgadas en el marco de los arts. 23 (residencias temporarias) y 24 (residencias transitorias) de la Ley 25.871 por el término de treinta (30) días a partir de su fecha de vencimiento. Art. 2 – Prorrógase la vigencia de los Certificados de residencia precaria otorgadas en el marco del art. 20 (trámites de radicación), 20 in fine (extranjeros judicializados), 20 bis (trámites de control de permanencia) de la Ley 25.871 y Certificados de residencia precaria otorgadas en el marco de solicitudes de refugio interpuestas ante la CO.NA.RE, por el término de treinta (30) días a partir de su fecha de vencimiento. Art. 3 – Prorrógase la vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes por el término de treinta (30) días a partir de su fecha de vencimiento. Art. 4 – Las prórrogas aquí dispuestas, aplicarán a toda aquella residencia o inscripción cuyo vencimiento hubiese operado a partir del día 17 de marzo de 2020 inclusive y por el término de treinta (30) días corridos. Art. 5 – Suspéndense los plazos para el cumplimiento de toda intimación, emplazamiento o citación emanado de tramitaciones en curso en la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones, así como del cumplimiento de intimaciones a regularizar ordenadas en los términos del art. 61 de la Ley 25.871, por el término de treinta (30) días corridos a partir del día 17 de marzo de 2020. Art. 6 – Suspéndese los operativos de extrañamiento dispuestos por la justicia en el marco de lo normado por el art. 64 de la Ley 25.871 por el término de treinta (30) días corridos a partir del día 17 de marzo de 2020. Art. 7 – La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 8 – De forma.