Impuesto a las ganancias. Ajuste por inflación. Ejercicio fiscal 2009. Precedente Candy. Principio de no confiscatoriedad. La alícuota efectiva del impuesto, sin aplicar el ajuste por inflación, alcanzaría el cincuenta y dos coma setenta y uno por ciento (52,71%), lo que insume una porción sustancial de las rentas de la actora y excede cualquier límite razonable de imposición. El ajuste debe interpretarse en forma sistemática, es decir, no sólo en función de la Ley 20.628, sino también de las demás normas de esa ley que atañen al cómputo de actualizaciones. Se revoca la sentencia apelada que había rechazado el recurso de repetición por la suma abonada en exceso. Central Puerto S.A. c/E.N.-A.F.I.P.-D.G.I. s/D.G.I. C.N.C.A., Sala I.
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