Impuesto a las ganancias. Determinación de oficio. Definición. Objetivo. La fiscalización confeccionó un flujo de fondos a fin de determinar si la recurrente poseía los fondos necesarios para efectuar aportes societarios, obteniendo como resultado un monto negativo. Ello implicaría que la recurrente habría utilizado más fondos de los que tenía, circunstancia que permite inferir que habría ingresos omitidos de declarar por el monto de caja negativa calculada. La determinación de oficio practicada en base al flujo de fondos confeccionado por el organismo fiscal encuentra adecuado sustento en el art. 18, primer párrafo, de la Ley 11.683. No le asiste razón a la recurrente en su planteo referido a que no pueden aplicarse las presunciones del art. 18 a los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría, en tanto que no ex iste norma alguna que disponga tal restricción. El procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta llevado a cabo por el organismo fiscal no merece reprobación. Se confirman parcialmente las resoluciones apeladas. Pinelli Haydee Adela s/recurso de apelación. T.F.N., Sala A….
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