Nota presentada a AFIP en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - RG 4.693
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13de abril de 2020
Sra. Administradora Federal de Ingresos Públicos_
Lic. Mercedes Marcó del Pont
S/D_
Ref.: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. RG 4.693.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, en relación con la Resolución General citada en la referencia, mediante la cual en función de la Decisión Administrativa 483/2020 de la Jefatura de Gabinete, se creó el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción –ATP”.
Para su incorporación al referido Programa, todos los empleadores deben registrarse en el servicio entre los días 9 al 15 de abril del corriente año. Debiendo suministrar además la información económica relativa a sus actividades entre el 13 al 15 de abril.
Al respecto cabe mencionar que la RG 4.693 fue publicada en el Boletín Oficial del 9 de abril,que el servicio fue habilitado el mismo día en horas de la tarde y que mediante una gacetilla de prensa del Organismo a su cargo fechada el 11 de abril, se conoció que la “información económica relativa a la actividad a informar” se refería a los datos de facturación por ventas de los ingresos facturados entre los días 12 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive, de 2019 y 2020, la que deberá ingresarse por totales y además adjuntar un archivo detallando cada una de las operaciones.
En tal sentido, nos parece oportuno recordar que en materia de plazos la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, en su artículo 1, apartado 4, ha establecido que “cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de 10 (diez) días”.
Con independencia de que, todos los aspectos vinculados al Programa fueron publicados y puestos en conocimiento de los empleadores y de los profesionales que los asesoramos en días no hábiles (feriados de semana santa y el fin de semana pasado), la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que transitamos impide a una gran parte de los contribuyentes concurrir a sus locales comerciales a generar la información necesaria, así como a una gran mayoría de profesionales trasladarse a sus oficinas para poder procesarlas y presentarlas.
La situación descrita, transforma a la obligación de informar los ingresos facturados mencionados anteriormente, en una cuestión de imposible cumplimiento dentro del plazo previsto por la norma, del 13 al 15 de abril.
Entendemos que debiera garantizarse a todos los contribuyentes afectados la posibilidad de acceder a los beneficios anunciados en la medida que cumpla con los parámetros requeridos. Pero para que ello ocurra el Estado de facilitar el acceso a los mismo y dar garantías que todos tengas la posibilidad de ser incluidos. En tal sentido creemos que los plazos establecidos son restrictivos e impiden tener igualdad de derechos para solicitar a los beneficios anunciados.
Razón por la cual,en función de lo expuesto, solicitamos se prorrogue el plazo para la presentación de la información referida a los ingresos por los periodos indicados anteriormente, considerando como mínimo lo previsto al respecto por la Ley 19.549 –Procedimientos Administrativos-.
A la espera que los comentarios realizados precedentemente puedan ser considerados, y en consecuencia pueda hacer lugar a lo solicitado, hacemos propicia la oportunidad para saludarla atentamente.
Descargar nota: https://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/Programa-de-Asistencia-de-Emergencia-al-Trabajo-y-la-Producción.-RG-4.693.pdf.pdf