Resolución General 4702/2020
Complementa al Decreto N° 332/20 y RG Nº 4.693 y sus modificatorias. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Norma complementaria.
Por medio de la RG 4702/2020, AFIP reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).
- Permite que se incorporen los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria y aún no lo hayan realizado.
- Permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada.
- Plazo: entre el 21 y el 23 de Abril de 2020, inclusive, para registrarse.
- Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.
- En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020 respectivamente.
A tener en cuenta:
- La AFIP recuerda que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.
- Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.Se adjunta RG 4702/2020 – BO 21/04/2020
Descargar RG-4702-2020 https://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/RG-4702-2020.pdf
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