Resolución General AFIP 4691/20. Impuesto sobre los bienes personales. Ley 27.541 -arts. 28 a 34- y Dto. 99/19* -arts. 9 a 13-. Personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que posean bienes en el exterior sujetos a impuesto. Pago a cuenta correspondiente al período fiscal 2019. Se lo considera cumplida en termino hasta el 6/5/20. Solicitud de eximición de pago. Podrá presentarse hasta la misma fecha.
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: