Tucumán – Resolución General DGR 46/20. Coronavirus (COVID-19). Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de retención. Ingresos provenientes de la colocación de capital en valores, dividendos y utilidades asimilables y operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales. No se consideran incumplimientos del 1/3 al 30/4/20.
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