Beneficios de reducción y postergación de pago de contribuciones patronales al SIPA En el marco del programa de asistencia y de emergencia al trabajo y producción se otorga el beneficio de reducción y postergación de vencimientos y reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de abril de 2020. Dichos beneficios serán caracterizados en el sitio web de AFIP en el «Sistema Registral» con el código «461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.». Podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado «Sistema Registral», opción Consulta/datos registrales/caracterizaciones. La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del aplicativo «Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS». El sistema «Declaración en Línea» incorpora esta novedad. Aquellos empleadores que a la fecha hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del período devengado abril/2020 podrán rectificar la misma hasta el 31 de mayo de 2020. Los sujetos con actividad principal incluida en el listado publicado por AFIP que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el período abril/2020 según terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 el 15/07; CUIT 4, 5 y 6 el 16/07 y CUIT 7, 8 y 9 el 17/07. Dichos sujetos serán caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación Pago de Contrib. S.S.» Para mayor información consulte el texto completo Res. Gral. AFIP 4711/2020
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