Créditos a Tasa Cero Debido a que por la Res. Gral. 4729 se extendió hasta el 30 de junio de 2020, inclusive el plazo para registrarse y suministrar información se modifican los plazos establecidos por la Res. Gral. 4708 donde se especifican los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria estableciéndose de la siguiente manera: Para monotributistas: Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de mayo de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán junio, julio y agosto de 2020. Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de junio de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán julio, agosto y septiembre de 2020. Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de junio de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán julio, agosto y septiembre de 2020. Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de julio de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán agosto, septiembre y octubre de 2020. Para autónomos: Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de mayo de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán mayo, junio y julio de 2020. Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de junio de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán junio, julio y agosto de 2020. Los créditos cuyo primer desembolso ocurra en el mes de julio de 2020 los períodos fiscales a cancelar por la entidad bancaria serán julio, agosto y septiembre de 2020. Para mayor información consulte el texto completo de la Res. Gral. AFIP 4732/2020
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