Decreto 576/2020. COVID-19. Distanciamiento o Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Prórroga VII Se dispone un nuevo marco normativo en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020) DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO) Jurisdicciones: Todas las provincias, excepto Chaco, AMBA y departamentos de Río Negro, Buenos Aires y Neuquén. ♀ Circulación LIBRE: departamento o partido donde residan Excepción. Fuera límites: Certificado Único Habilitante COVID-19 ♂ Reglas: distancia min 2 mts, tapabocas, higienización, desinfección y protocolos Actividades económicas. Requisito: protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial y 1 persona cada 2,25 mts Actividades deportivas, artísticas y Sociales: concurrencia hasta 10 personas Prohibición: clases presenciales, eventos y deportes mayor a 10 personas, Espectáculos, Transporte y Turismo AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO) Jurisdicciones: AMBA y Departamentos de Buenos Aires (35), Chaco (todos), Río Negro (Grtal Roca) y aglomerado del Neuquén. Sujetos. Prohibición de circulación: personas que habitan en el país temporariamente Sector público nacional No concurrencia lugares de trabajo: excepto actividad esencial, mayores o cuidad de niños. Listado. Teletrabajo: obligatorio (cuando sea posible) Extranjeros. Ingreso al país: prohibición Prohibición: clases presenciales, Centros comerciales, Transporte, Espectáculos y Turismo. Excepciones Pre pago Telefonía móvil e Internet: prohibición corte por mora o falta de pago Vigencia: 01 al 17/07/2020
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Decisión Admimistrativa 1133/2020. JGM. Salarios. Contribuciones. Subsidios. COVID-19. JUNIO 2020. Requisitos. Activ críticas. Zonas ASPO o DISPO Se extienden limitadamente los beneficios por parte del “Comité de Evaluación y Monitoreo” del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” a causa del “Coronavirus COVID-19”. Acta 15. Informe técnico (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 297/2020, 332/2020 y modif ) EXTENSIÓN BENEFICIOS PROGRAMA ATP Mes: Junio 2020 (devengado) Salario base: Abril 2020 (devengado) Contribuciones SIPA: reducción o postergación Caída sustancial de ventas: mayo año 2020 vrs 2019 suba hasta 5% ♂ Personal incluido ✔ : hasta el 24/06/2020 y pluriempleo. ♂ Personal excluido ❌: salario bruto más de $ 140 mil. Restricciones patrimoniales : continuidad SALARIO COMPLEMENTARIO y CONTRIBUCIONES SIPA I. Actividades críticas: Turismo, Viajes, Salud, Espectáculos y Asociaciones, Alojamientos, Filmes ♂ Ambito o cantidad de empleados: todos Monto: 50% del 83% Salario bruto=$ 16.875 a $ 33.750 (o menor que perciba) Contribuciones SIPA: reducción 95% II. Actividad principal: listado ATP Ambito: ASPO (AMBA, San Fernando-CHACO-, Bariloche y General Roca-RN-, Rawson-CHUBUT- y ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano-CÓRDOBA-) Monto: 50% del 83% Salario bruto= desde $ 16.875 a $ 33.750 (o menor que perciba) Contribuciones SIPA: postergación pago 60 días III. Actividad principal: listado ATP Ambito: DISPO (Distanc Social Prev Oblig) Monto: $ 16.875 (o menor que perciba) Contribuciones SIPA: postergación pago 60 días Salario Complementario. Mayo 2020 Sujetos: Empresas inicio Enero a Abril 2019 Caída sustancial de ventas: Abril 2020 vrs Dic 2019 CRÉDITO TASA CERO Sujetos: factibilidad de ampliar beneficiarios Solicitud. Plazo: 31/07/2020 Vigencia: 25/06/2020