Procedimiento tributario. Ejecución fiscal. Ley 11.683 -art. 92- y Disp. A.F.I.P. 276/08. La solicitud efectuada por el organismo fiscal de trabar embargo resulta una facultad prevista legalmente y su ejercicio no puede ser supeditado al cumplimiento de un requisito previo a través de una providencia en la que no se consignan razones de rango constitucional que sustenten esa decisión. Las facultades de juez deben ser ejercidas en función de las particularidades del caso concreto y no negando una facultad expresa otorgada por el legislador. Se hace lugar al recurso de apelación. A.F.I.P. c/Compañ tilde;ía Agrícola Industrial Salteñ tilde;a S.A. s/ejecución fiscal. C.F. Salta, Sala I….
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