Provincia de Córdoba. Tasas municipales. Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios (CACIS). Agentes de retención. Entidades financieras. La actora es ajena al hecho imponible. No se advierte la necesaria vinculación entre la actora y la relación jurídico-tributaria entre sus clientes y proveedores con el Municipio. Por su naturaleza de tasa (prestación de servicios al contribuyente) este tributo es incompatible con un régimen de retención. Se hace lugar a la acción. Se declara la nulidad de normas municipales. Banco Credicoop Coop. Ltda. c/Municipalidad de Córdoba s/plena jurisdicción. C.C.A. Córdoba, 3.º Nominación….

JURIS 68