Provincia de Río Negro. Tasas municipales. Ecotasa. Agentes de percepción. Deber de los establecimientos hoteleros de confeccionar declaraciones juradas, ingresar el tributo y ser pasibles de fiscalizaciones, siendo responsables por deuda ajena, bajo apercibimiento de recibir sanciones en caso de incumplimiento. Se declara procedente el recurso interpuesto y se revoca la sentencia que -para uno de los recurrentes- había declarado falta de legitimación activa de los actores para solicitar la inconstitucionalidad de las ordenanzas locales por no ser ellos sujetos pasivos del gravamen. Cantaluppi Santiago y Otros c/Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/acción de inconstitucionalidad. C.S.J.N….
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