Decreto 605/2020. Coronavirus. Distanciamiento o Aislamiento social preventivo y obligatorio. Disposición. Prórroga VIII Se prorrogan las medidas diferenciales de “Aislamiento o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en la República Argentina a causa del “Coronavirus COVID-19”(Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020) DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO) Jurisdicciones: Todas las provincias, excepto AMBA, Jujuy y departamentos del Chaco y Buenos Aires. ♀ Circulación LIBRE: departamento o partido donde residan Excepción. Fuera límites: Certificado Único Habilitante COVID-19 ♂ Reglas: distancia min 2 mts, tapabocas, higienización, desinfección y protocolos Actividades económicas. Requisito: protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial Actividades deportivas, artísticas y Sociales: concurrencia hasta 10 personas Prohibición: clases presenciales, eventos y deportes mayor a 10 personas, Espectáculos, Transporte y Turismo. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO) Jurisdicciones: AMBA, Provincias y Departamentos Sujetos. Prohibición de circulación: personas que habitan en el país temporariamente Sector público nacional No concurrencia lugares de trabajo: excepto actividad esencial, mayores o cuidad de niños Teletrabajo: obligatorio (cuando sea posible) Extranjeros. Ingreso al país: prohibición Prohibición: clases presenciales, Centros comerciales, Transporte, Espectáculos y Turismo. Excepciones Pre pago Telefonía móvil e Internet: extensión de prohibición corte por mora o falta de pago Período: 18/07/2020 al 02/08/2020 Vigencia: 18/07/2020
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