RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL – OPCIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

Resolución General 12/2021 se reglamenta el procedimiento de exclusión del Régimen Simplificado Provincial. Requisitos. Posibilidad de acreditar la condición de profesional matriculado por intermedio del CPCE.

Como consecuencia de las gestiones realizadas por el Consejo Profesional ante autoridades provinciales, con la sanción de la Ley Nº 8260 (BO 15/07/2021), se sustituyó el artículo 185º del Código Fiscal, referente al Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas (Régimen Simplificado Provincial o RSP), introduciendo -en su segundo párrafo- la posibilidad de solicitar la exclusión del mencionado régimen a ciertos contribuyentes, particularmente a los profesionales.

Mediante la Resolución General 12/2021 se reglamenta el procedimiento de exclusión, estableciendo que, para poder hacer uso de la opción de exclusión prevista en la norma legal, se deberán cumplir requisitos referidos a: actividad económica desarrollada, código de actividad, documentación que acredite la misma y adhesión al domicilio fiscal electrónico.

A los efectos de facilitar el cumplimiento del requisito establecido en el Art 1, inc d): (acreditación de título universitario y matrícula profesional) por parte de los matriculados, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta comunica que los matriculados que opten por la exclusión podrán enviar un mail a comisiones@consejosalta.org.ar informando su intención de volver al Régimen General (exclusión del Régimen Simplificado), con lo que el Consejo enviará un informe a la DGR acreditando la validez de la matricula profesional.

Las solicitudes de exclusión se deberán realizar hasta los días 15 de cada mes y serán operativas, una vez aprobadas por la Dirección General, desde el mes siguiente de tal solicitud.

IMPORTANTE: Para que la exclusión proceda es necesario además de acreditar la matrícula, cumplir con los restantes requisitos enunciados en el Art 1 de la RG 12/2021:

  • Actividad Económica desarrollada y Código de actividad (Art 1, inc b y c)
  • Contar con Domicilio Fiscal Electrónico registrado y actualizado (Art 1, inc e)