FONDO SOLIDARIO DE SALUD DE FACPCE

¿QUÉ ES?

Este es un fondo económico conformado por el aporte mensual de los beneficiarios de los distintos Consejos Profesionales adheridos. El destino de sus disponibilidades es el otorgamiento de beneficios, a través de la Secretaría de Servicios Sociales, con carácter de ayuda económica, en forma directa a los beneficiarios que los soliciten y que cumplan con la reglamentación vigente.

Está destinado a todos los matriculados de los Consejos Profesionales adheridos a este Fondo y a su grupo familiar, a los profesionales actualmente jubilados o pensionados que se inscriban especialmente en los registros habilitados y a los empleados de los Consejos adheridos y de la FACPCE.

SON BENEFICIARLOS DIRECTOS DEL FONDO SOLIDARIO:

  1. a) Los profesionales inscriptos en las matrículas de un Consejo Profesional en Ciencias Económicas que se adhiera a este Fondo.
  2. b) Los profesionales actualmente jubilados y/o pensionados y los que se jubilen en adelante siempre que se inscriban especialmente en los registros que habiliten los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y cumplan con las demás exigencias que estos impongan.
  3. c) Los empleados de los Consejos Profesionales adheridos y de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, mientras mantengan su relación de empleo y opten por su inclusión.

Son también beneficiarios del Fondo Solidario en igualdad de condiciones con los beneficiarios directos detallados en el artículo anterior:

  1. a) Los integrantes del grupo familiar primario. A estos efectos, se considera grupo familiar primario al cónyuge o conviviente y los hijos, hijas, hijastros e hijastras solteros de hasta 25 años de edad, inclusive.
  2. b) Los menores puestos legalmente bajo la guarda del beneficiario titular, mientras dure la tutela.
  3. c) Los incluidos en el incisos a) y b) precedentes mayores de edad que se encuentren discapacitados física o psíquicamente en los términos de la ley 22431, sus modificatorias y complementarias o la norma que en el futuro la reemplace, mientras mantengan su discapacidad y se hallen a cargo del beneficiario directo.

BENEFICIO

Es requisito indispensable para acceder a los beneficios que brinda el Fondo Solidario que el beneficiario figure en la Base de Datos de Afiliados de su Consejo Profesional. En caso de altas y modificaciones de datos personales, deberá presentar la siguiente planilla de “DECLARACIÓN JURADA” completa de usted y/o de su núcleo familiar.

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Para consultas, comunicarse con FACPCE: Teléfonos: 4813-1758/2613/ 4815-7441 - FAX 4813-8911 - E-mail: facpce@facpce.org.ar