Resolución General AFIP 5312/2023. Empleadores. Asignación No Remunerativa. MiPyMEs. Ganancias. Anticipos. Reducción. Solicitud. Procedimiento Se dispone el procedimiento de solicitud de reducción de anticipo en el impuesto a las Ganancias por el pago de la Asignación No Remunerativa para determinados empleadores(Leyes 20.744, 22.250, 26.727 y 26.844 y Dec 841/2022) 📍 Sujetos: MiPyME: con certificado vigente (Cod. AFIP al 17/12/2022) 1️⃣ Micro Empresas (Cod. 272) 2️⃣ Pequeñas Empresas (Cod. 274). 3️⃣ Medianas Empresas – Tramo1 (Cod. 351) 💰 Asignación No Remunerativa Dec 841/2022: por única vez 💲 Monto por empleado:$ 24.000 o hasta salarario neto $185.859 📉 Beneficio Fiscal: reducción anticipo Ganancias 👷♀️ Monto: 50% abonado Dec 841/2022 🔎 Requisitos (principales): 1) DDJJ 931 Dic 2022 presentada, 2) No presentación anterior reducción anticipo LIG y 3) Un anticipo sin vencer 💻 Solicitud. Sistema AFIP: «Cuentas tributarias» “Reducción de Anticipos” 🙋♂️ Solicitud. Plazo: 10 Enero al 31 Marzo 2023 IMPUTACIÓN DDJJ 🏭 Sociedades de capital 👉 Cierres EECC Nov o Dic 2022: DDJJ 2022 👉 Cierres EECC Ene o Oct 2023: DDJJ 2023 🚶♂️ Personas humanas: DDJJ 2022 📅 Vigencia: 09/01/2023
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