Resolución General AFIP 5319/2023. IVA. Venta cosa mueble, servicios y otros. Plataformas digitales. Agentes. Operaciones. Percepción. Su sustitución Se sustituye el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” por otro aquel a Plataformas virtuales, cambios en alícuotas, incorporación de nuevos agentes de percepción y ampliación de operaciones alcanzadas. 💰 Gravamen: Impuesto al Valor Agregado (IVA) 📃 Régimen: Agentes de percepción (ver nómina) 🌐 Sujetos: titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, 🤑 Operaciones. Intermediación: comisión, retribución u honorario 📄 Operaciones: venta de cosa mueble no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicio 📌 Alcance: todos los contribuyentes 🔎 Sujetos no categorizados. Operaciones. Habitualidad 🔍 1️⃣ En 1 mes: iguales o superiores a 10 e igual o más de $ 200.000 2️⃣ En 4 meses consecutivos: más de $ 200.000 3️⃣ Uso o consumo personal (no registrable): hasta $ 400.000 + DDJJ excepcional cada dos años ⁉ Situación fiscal vendedor: 1️⃣ Servicio “WebService” “WSRGIVA» 2️⃣ Monotributista: acumulado ingresos causal exclusión (mes en curso + 11 meses anteriores) o precio unitario $ 85.627,66 (año 2023) 🔢 Alícuota aplicable: 1% al 8% según condición fiscal (ver tabla) 💲 Monto mínimo. Resultado: $ 2.000 (total mes) 💸 Carácter y cómputo: 1️⃣ Impuesto ingresado o devolución o compensación (si saldo a favor IVA) 2️⃣ Monotributistas puente RI IVA: su factibilidad 📅 Vigencia: 01/04/2023
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