Resolución General AFIP 5321/2023. Deudas fiscales. Plan de Pagos permanente. Condiciones. Adhesión. Su sustitución Se sustituyen diversos regímenes de facilidades de pago («mini plan» y «permanente») de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras a regularizar (Res. Gral. 4057, 4268/2018 y modif.) 📍 Sujetos: todos los contribuyentes 💰 Obligaciones: impositivas, previsionales, multas, cargos aduaneros ❌ Exclusiones: retenciones, percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta. IVA servicios exterior y digitales, Obras Sociales, ART, RENATRE, RENTEA, Cigarrillos, Planes de pago vigentes (excepto fiscas) , RS ISIB, sus intereses y multas (excepto int de capital cancelado) 📆 Régimen: de Facilidades de pago permanente (ant «mini plan» y «permanente») ❌ Rectificativa: imposibilidad 📊 Tipos de planes. Deuda: A. 1) General, 2) Impuestos anuales, 3) Autónomos y Monotributo, 4) Aduanera y 5) Fiscalizaciones B. Especiales (emergencias agropecuarias y estado de emergencia y/o desastre) 🔎 CONDICIONES (según tabla) 🔍 📍 Tipos de contribuyentes: Pequeñas, Micro y Pequeñas, Entidades sin fines lucro, Mediana Emp Trmao 1 y 2 y demás 👮‍♀️ Perfil de cumplimento: I (SIPER A,B y C) o II (SIPER D,E y no categ) 💵 Pago a cuenta: hasta el 35% 🏦 Cantidad máxima de planes: 1 por obligación o mes hasta 10 📆 Cuotas: hasta 36 mensuales 🔢 Tasa financiación: 90% al 100% interés resarcitorio (vigente 5,91% mensual) 📆 Débitos: únicamente vía CBU dia 16 o día 12 mes siguiente (rehabilitación) 👎 Caducidad: falta e pago 1 o 2 cuotas (según plan) 👨‍⚖️ En discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal: particularidades 🙋‍♀️ADHESION 🙋‍♂️ 📃 Tipo contribuyente: certificado MiPyMe vigente o situación fiscal ✅ CUIT: activa sin limitaciones 📃 DDJJ determinativas: presentadas 📆 PLAZOS: 1️⃣ Impuestos anuales: desde 1er día vto de pago hasta último día quinto mes inmediato siguiente (año 2023) o hasta 1er dia sexto mes inmediato siguiente (resto) 2️⃣ IVA Sujetos Mediana Emp T2 y demás contrib.: desde 1er día del 3er mes posterior al vencimiento 💻 Servicio: “Mis Facilidades”, opción “RG 5.321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”, 📆 Vigencia: 01/02/2023

AFIP 5321