RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR DERECHO DE EJERCICIO PROFESIONAL

ARTÍCULO l° Implementar un régimen de regularización de deudas por Derecho de Ejercicio Profesional, vencidas al 30 de Noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2° Los matriculados y registros especiales con matrículas activas que adhieran al régimen de regularización de deudas por Derecho de Ejercicio Profesional, podrán cancelar su deuda, optando por alguna de las siguientes formas de pago:

a) PAGO DE CONTADO, con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia bancaria o efectivo, beneficiándose con la condonación de intereses por los períodos devengados entre marzo 2021 a noviembre 2023 ambos inclusive, o

b) PLAN DE FINANCIACIÓN EN CUOTAS: con vencimiento el día 15 de cada mes o el siguiente día hábil; la primera cuota, al mes posterior al de adhesión, mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito:

  • En 3 cuotas con un recargo del treinta por ciento (30%) sobre el total adeudado.
  • En 5 cuotas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el total adeudado.

El profesional que no posea una cuenta bancaria o tarjetas de crédito, podrá optar por el pago de cuotas en efectivo, ofreciendo la caución de un garante matriculado.

La caducidad de los planes de facilidades operará de pleno derecho a los 30 días corridos del vencimiento de una cuota, cuando se verifique su falta de pago, en cuyo caso los pagos que se hubieran efectuado serán imputados a deuda de capital más antigua, renaciendo las obligaciones a valores del DEP más los intereses devengados por el tiempo de mora en el pago.

Es condición para ser incluido a este régimen adherir al sistema de débito automático con tarjeta de crédito o al sistema de débito directo en cuenta bancaria para el pago del DEP de los períodos que se devenguen a partir de DICIEMBRE de 2023.

ARTÍCULO 3º El Plazo para acogerse a este régimen será entre el 28 de diciembre del 2023 al 28 de Febrero de 2024.

ARTÍCULO 4° Los matriculados que tienen la matrícula suspendida por falta de pago podrán, a efectos de solicitar su rehabilitación, abonar en el plazo indicado en el Artículo 3° un costo de rehabilitación equivalente a veinticuatro (24) cuotas de Derecho de Ejercicio Profesional, al valor vigente para el mes de noviembre 2023, sin intereses. Efectuado el pago, se condonará el derecho de rehabilitación de matrícula.

ARTÍCULO 5º Transcurrido el plazo del Artículo 3º, se iniciarán las gestiones legales y judiciales de cobro a los matriculados que no hayan adherido a alguna de las formas de regularización de deuda que instituye la presente. Asimismo, cuando la deuda sea de 2 años consecutivos o más, se procederá a la suspensión inmediata de la matrícula.

ARTÍCULO 6º Todas las cuestiones aquí no previstas, serán resueltas por la Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

ARTÍCULO 7° Los matriculados que, adeudando cuotas del DEP no adhieran a alguna de las modalidades para regularizar su deuda en los términos fijados por esta resolución, quedan excluidos de los beneficios que se brindan.

ARTÍCULO 8º Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Leer más información en este link de la R. G. 3883 - REGIMEN DE REGULARIZACION DEUDA DEP