COOPERATIVAS Y MUTUALES: TRÁMITES PARA ENTES SUSPENDIDOS O INTIMADOS
Desde la Comisión de entidades sin fines de lucro, comisión asesora de la Mesa Directiva, compartimos la MINUTA INFORMATIVA en virtud de los próximos vencimientos:
1) COOPERATIVAS Y MUTUALES SUSPENDIDAS POR RES. INAES 879/2024 O INTIMADAS POR RES. INAES 878/24
Las Cooperativas y Mutuales que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y que por los períodos comprendidos entre el 1 de febrero
de 2017 y el 29 de febrero de 2024 no han acreditado efectuar presentaciones asamblearias al INAES y que se encuentren comprendidas en alguna de las resoluciones mencionadas deberán:
a. Si su calificación es suspendida (Res 879/24) para agilizar el posible levantamiento de la suspensión y cierre de sumario, deberá hasta el 05/06/24 (45 dias hábiles) regularizar el RLM por TAD y a posteriori efectuar la transmisión de la documentación (pre y post asamblearia).
• Si ya poseen el RLM, deberán transmitir por TAD la documentación (pre y post asamblearia) con que cuentan sobre las asambleas
2017 a 2022, aunque no sean todos los ejercicios adeudados, e ir tramitando las no efectuadas ante el OLC.
• Las entidades que presentaron la documentación asamblearia en el OLC, las deben transmitir por TAD a INAES sin esperar que el OLC
la envíe.
• La documentación faltante se podrá ir cumplimentando a posteriori.
b. Si su calificación es intimada (Res 878/24) para evitar la suspensión y sumario, deberá presentar antes del 15/05/2024:
• Por TAD la documentación (pre y post asamblearia) con que cuentan sobre las asambleas 2017 a 2022, aunque no sean todos los ejercicios adeudados
▪ Las entidades que presentaron la documentación asamblearia en el OLC, las deben transmitir por TAD a INAES sin esperar que el OLC la envíe.
▪ La documentación faltante se podrá ir cumplimentando a
posteriori.
Tener presente que las entidades podrán celebrar “asambleas unánimes autoconvocadas” para simplificar el proceso. (Resolución 1000/2021 - SECCIÓN
IV)
Por otra parte, se recuerda que existe Documentación adicional a transmitir (puede ser después del 15/05/2024)
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
• Balance Web (Res 4110/2010)
• INFORME SOCIOECONÓMICO (Res 189/2021)
• Régimen Informativo de la Resolución 5587/2012
Las cooperativas de 3 asociados podrán presentar, si están comprendidas en las habilitadas, DDJJ unificada de la Resolución 1000/2021 (dando cumplimiento así
también a las Resoluciones 5587/2012, 4110/2010 y 189/2021)
EN TODOS LOS CASOS CONSULTAR AL ÓRGANO LOCAL COMPETENTE E INAES EN EL CASO DE DOMICILIOS EN CABA
Entidades comprendidas en la normativa UIF:
INAES está remitiendo notas a las autoridades de las entidades que son sujetos obligados ante (UIF) para invitarlas a remitir información, no se fijan plazos, pero
se comunica que deben presentar la información adeudada sobre el régimen informativo vigente, a tener en cuenta:
Resolución INAES 1418
Resolución INAES 1481
Resolución INAES 7207 (COOP DE CREDITO)
Resolución INAES 5586/5587/5588
Resolución INAES 4110/10
Resolución 5076
CENTRAL DE DEUDORES
Quienes no cumplan con este pedido, van a ser sumariadas.
2) CUIT duplicado de las entidades de Cooperativas y Mutuales.
Ante estas situaciones consultar a INAES quien determina según los registros cuál es la CUIT correcta en caso de duplicidad. consultascuit@inaes.gob.ar
Con el CUIT que otorga INAES, este gestiona el RLM. LA CUIT QUE CORRESPONDE ES LA GESTIONADA A TRAVÉS DE INAES por la resolución conjunta INAES/AFIP que establece el trámite para ello.
En el caso de tener dos números de cuit, correspondientes a la misma entidad, verificar cual es la que figura en INAES, ya que es la única valida.