RG N° 3970 – APROBACIÓN DE LAS NORMAS TECNICAS PROFESIONALES OBLIGATORIAS DE LAS RT 54, 56 Y 59

Este Consejo ha resuelto, mediante Resolución General N° 3970:

- ARTÍCULO 1°:  Adoptar como normas técnicas profesionales obligatorias, las contenidas en la segunda parte de la Resolución Técnica N° 54 – Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad, texto ordenado según la segunda parte de la Resolución Técnica N° 56 – Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Modificaciones a la Resolución Técnica N°54 que la modifica y ordena, y las Aclaraciones previas a la implementación, contenidas en la Resolución Técnica N° 59 – Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones previas a la implementación de la Resolución Técnica Nº 54 de la FACPCE.

- ARTICULO 2º: Adoptar como norma técnica profesional obligatoria reconocida por este Consejo, lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución Técnica N° 59 –Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones previas a la implementación de la Resolución Técnica Nº 54 que reemplaza el texto del punto 7 de la Resolución Técnica N° 26. Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

Estas normas tendrán vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, incluyendo los períodos intermedios del primer ejercicio de aplicación.

Leer aquí el texto completo de la R. G. 3970 - RT 54 56 59