Resolución General ARCA 5643/2025. Comercio Exterior. Agropecuarios. Derechos de exportación. Alícuotas. Reducción. Reglamentación
Resolución General ARCA 5643/2025. Comercio Exterior. Agropecuarios. Derechos de exportación. Alícuotas. Reducción. Reglamentación
Se dispone la reglamentación de los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota del Derecho de exportación de determinados productos del sector agroindustrial. Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) (Dec 38/2025)
🌐 Sector: Comercio Exterior
🚜 🏭 Productos: Agropecuario y Agroindustrial
💰 Gravamen: Derechos de Exportación
🔢 Alícuota reducida
👉 Soja, Trigo, Cebada, Maíz, Sorgo y derivados: 26 al 5,5% (ant 33 al 7%)
✍️ DDJJ ratificando requisitos y condiciones: su consentimiento expreso (NUEVO)
🔎 Liquidación divisas anticipada: información BCRA (NUEVO)
❌ Incumplimiento: exclusión tratamiento diferencial reducción alícuota (NUEVO)
🔎 Requisitos y Condiciones
✅ Registro: DDJJ Ventas al exterior (DJVE) (Ley 21.453)
✅ Liquidación anticipada min 95% divisas: Plazo 15 días hábiles entre 27/01/2025 y DJVE
✅ Divisas. Concepto: cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o post financiación externa
📅 Reducción alícuota. Plazo: hasta 30/06/2025
📅 Vigencia: 27/01/2025 (BO. Suplemento 27/01/2025 -16 hs-)