Resolución General AFIP 4008. E/2017. Comercio Exterior. Servicios con sujetos del exterior. DDJJ. Pagos Se deja sin efecto la normativa referente a las Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios (DJAS) y de Pagos al Exterior (DAPE) de las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior (Res. Gral. 3276, 3307, 3417 y 3441)

AFIP 4008