¿El fin justifica los medios?
El ofrecimiento de servicios profesionales y el Código de Ética
Los miembros de la Sala de Contador Público del Tribunal de Ética Profesional del CPCES a lo largo de casi dos años de gestión, venimos trabajando -con el auxilio imprescindible e inestimable de la Secretaría de Actuación de la Sala- en el seguimiento judicial de un sinnúmero de actuaciones administrativas originadas en el ejercicio profesional de determinados profesionales matriculados como Contadores Públicos, la mayoría de ellas incoadas en años anteriores y que a la fecha aún se encuentran ir resueltas, lo que impide la directa intervención de la Sala para aplicar las disposiciones del Código de Ética vigente en el supuesto que resultara pertinente. No obstante, y más allá de informar que otras actuaciones se resolvieron sin intervención judicial absolviendo o sancionando a los matriculados denunciados, los integrantes de la Sala han tomado conocimiento de una denuncia relacionada con el ofrecimiento de servicios profesionales en la vía pública mediante folletos o volantes que, además de describir puntualmente las tareas relacionadas con formularios y trámites del área tributaria, dan cuenta del nombre, profesión y domicilio del oferente de los servicios descriptos y que son distribuidos por personas ocasionales entre el público encolumnado a las puertas de entrada de un organismo de recaudación tributaria.
A mayor abundamiento también se han tenido noticias de avisos en diarios y radios del medio sobre ofrecimientos de servicios profesionales con el mismo tenor de los mentados folletos, lo que viene a patentizar toda una modalidad de publicidad, inédita hasta no hace poco tiempo, con claros visos de pretender convertirse en una práctica corriente, no sólo para la profesión de Contador Público sino también para las restantes matriculadas en el Consejo Profesional.
Así, los hechos descriptos que suceden en la vida real, pueden transcurrir sin solución de continuidad a resultas de considerar que el profesional ha sido formado con la idoneidad suficiente en un marco de observancia y respeto de normas éticas y morales, de manera que es capaz de auto conducirse sin necesidad de vigilancia alguna, lo que lamentablemente no ocurre.
Es así que en el ejercicio del poder de policía que le es propio, el organismo profesional cuenta con un cuerpo de normas que reglan la conducta del profesional en el marco de su actividad profesional que, a tenor de los hechos denunciados, parecieran conformar un conjunto de letras muertas y carentes de sentido, habida cuenta de su inobservancia por parte de determinados colegas.
Por ello se ha considerado oportuno, en esta primer etapa de difusión, explicitar y difundir, un poco compelidos por la cuestión de la publicidad de los servicios profesionales, algunas precisiones acerca de las disposiciones vigentes relacionadas y que resultan aplicables al ofrecimiento público de servicios profesionales por parte de los matriculados en este Consejo Profesional.
El Código de Ética para los profesionales de las Ciencias Económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Salta, República Argentina, aprobado por Resolución general Nº 855/94 y puesto en vigencia por la Asamblea Ordinaria de Matriculados, expresa en su Preámbulo y a manera de exordio, los principios rectores que lo rigen y que en síntesis se exponen a continuación, previo a abordar la cuestión central de este artículo:
- Propósito: “Enunciar las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y actividad de los matriculados…”
“El marco referencial actual en que se ejerce la profesión, caracterizado por el creciente número de matriculados, las nuevas herramientas de comunicación, las necesidades y urgencias laborales, el medio social y económico provincial, cobra una relevancia tal que ningún redactor de un Código de Ética de más de diez años de antigüedad, pudo prever“.
- Contenido: “Abarca los deberes y responsabilidades profesionales con la comunidad, los clientes y empleadores, los colegas y el Consejo al que pertenecen…”
- Normativa: “Las normas que se exponen no excluyen otras que conforman un digno y correcto comportamiento profesional. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione impunidad”.
- Comportamiento profesional: “Los profesionales deben conducirse de una manera que resulte coherente con las normas y el espíritu de este Código, realizar los mayores esfuerzos para mejorar constantemente su idoneidad y la calidad de su actuación, contribuyendo así al progreso y prestigio de la profesión”.
Ya en materia de ofrecimiento de ser- vicios, su artículo 19 dispone: “Toda publicidad, en la que se ofrezcan servicios profesionales, debe hacerse en forma mesurada, limitándose a enunciar el nombre y apellido, título, especialidad, domicilio y teléfono. Los integrantes de asociaciones de profesionales pueden agregar la denominación de las mismas”. El artículo hace referencia a cualquier tipo de publicidad ya sea por radio, televisión, gráfica en diarios y revistas, redes sociales, folletos y otros medios de difusión apropiados; ofrecimientos estos que deben hacerse de manera moderada, prudente y casi parca, tal cual la forma que el propio artículo señala.
A mayor abundamiento y a los fines de limitar la forma de difundir el ofrecimiento de los servicios profesionales, el artículo 17 recomienda a los matriculados que “deben evitar la intervención de gestores para la obtención o promoción de la clientela”.
En opinión de los Miembros de la Sala, la normativa vigente -antigua o no- es lo suficientemente clara, precisa y “mesurada” respecto de la publicidad de los servicios profesionales, que no amerita formular disquisición alguna, de manera que sólo resta recomendar a los matriculados del Consejo Profesional que siempre procuren observar las disposiciones del Código de Ética vigente en el ejercicio de la profesión, a los fines de no incurrir en posibles transgresiones a sus disposiciones.
Un párrafo aparte y que posiblemente sea motivo de futuros debates, es el marco referencial actual en que se ejerce la profesión, caracterizado por el creciente número de matriculados, las nuevas herramientas de comunicación, las necesidades y urgencias laborales, el medio social y económico provincial, para citar algunas variables, que hoy cobran una relevancia tal que ningún redactor de un Código de Ética de más de diez años de antigüedad, pudo pre- ver. Para el caso, y a manera de ejemplo, dejamos flotando una pregunta: ¿Cuál será la mejor forma -sin violar ninguna norma ética- que hoy tiene un joven matriculado de ofrecer sus servicios profesionales, en un medio altamente masificado, si además carece de vinculaciones y contactos que le viabilicen su inserción laboral?
"El marco referencial actual en que se ejerce la profesión, caracterizado por el crecimiento número de matriculados, las nuevas herramientas de comunicación, las necesidades y urgencias laborales, el medio social y económico provincial, cobra una relevancia tal que ningún redactor de un Código de Ética de más de diez años de antigüedad , pudo prever".