Comunicación BCRA A 6213. Mercado Único y Libre de Cambios. Moneda extranjera. Brasil y Uruguay Se establece que: I) Los clientes residentes podrán canalizar a través del Sistema de Monedas Locales implementado por el Banco Central de la República Argentina con los bancos centrales de la República Federativa de Brasil y Oriental del Uruguay determinadas operaciones y II) La entidad nominada para el seguimiento de los embarques cuyos cobros se canalicen por el Sistema de Monedas Locales, podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el monto acreditado en pesos en la cuenta del exportador (Com. A BCRA. 3493, 6037)
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