Ley 27396. Emergencia económica, productiva, financiera y social. Neuquén y Río Negro. Frutas. Deudas fiscales

 
Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en vigencia de la presente ley y que se hubieran devengado a partir del 01/06/2016 en la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén y Río Negro.  Suspensión de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas (Ley 27.354)

Beneficios especiales Contribuyentes con ingresos totales último año calendario y/o EECC 2016 hasta siete millones: Deudas períodos no prescriptos, Tasa 1% mensual y Prórroga de pagos hasta fin Emergencia y Financiación en hasta 90 cuotas mensuales

LEY 27396