Ley 27399 y Decreto 831/2017. Feriados Nacionales. Puentes. Traslados Se sustituye el régimen de Feriados Nacionales y Días No Laborables: 1) Establecimiento de «Fines de Semanas Largos», 2) Restablecimiento hasta 3 (tres) días Feriados «Puentes» con fines turísticos; 3) Continuidad de traslado al Lunes anterior: coincidentes con Martes y Miércoles y Traslado al Lunes siguiente: coincidentes con Jueves y Viernes. Excepción de traslado: 1 de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, 24 de Marzo, Viernes Santo, 2 de Abril, 1ro. y 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 8 y 25 de Dic. Efectos remunerativos. Total: 19 días Feriados Vigencia: 27/10/2017

LEY 27399