AFIP – Disposición N°91/2018
La Disposición N°91/2018 (AFIP), establece un procedimiento presencial para facilitar que los contribuyentes puedan ofrecer en pago sumas embargadas, hasta tanto se adecuen los sistemas informáticos a lo normado en el párrafo 12 del artículo 92 de la Ley 11.683.
En este sentido, a los efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes podrán presentarse en la Agencia correspondiente y solicitar la liquidación administrativa de la deuda, manifestando su voluntad de poner a disposición del fisco el importe que resulte de dicha liquidación, allanándose a la pretensión fiscal y renunciando a interponer excepciones y a toda acción judicial posterior.
Luego de notificada la liquidación administrativa en el domicilio fiscal electrónico y conformada por el contribuyente en forma presencial, el representante del Fisco ingresará al Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS el oficio de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras del Organismo.
Si tales importes cubrieran la totalidad de la deuda reclamada, corresponderá el levantamiento del embargo.