Resolución Conjunta MP 1/2018. SI. Hidrocarburos. Importadores. Bienes Usados. Régimen. Depreciación Se establece que para los casos en que el importador declare haber realizado algún proceso de reacondicionamiento al bien a importar, a los efectos de determinar el valor del mismo, se considerará la depreciación anual sufrida por el bien desde su fabricación y en base a ello efectuar el cómputo del compromiso de inversión local así como de las garantías a ser constituidas (Dec. 629/2017)

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