Resolución General AFIP 4266/2018. Bienes Personales. Personas Físicas. DDJJ. No alcanzado. Inscripción Se precisa que cuando el valor declarado no supere el mínimo no imponible, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la DDJJ (siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto) (Res. Gral. 2151/2016 y modif.) Vigencia: 22/06/2018
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: