Resolución UIF 130/18. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Medidas y procedimientos que se deberán observar. Escribanos públicos. Personas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática y joyas o bienes con metales o piedras preciosas, o que reciban donaciones o aportes de terceros, o que exploten juegos de azar. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Empresas emisoras de cheques de viajero y operadoras de tarjetas de crédito o de compra. Mutuales y cooperativas. Agentes o corredores inmobiliarios. Embarcaciones, naves y aeronaves. Organización y regulación de los deportes profesionales. Remesadoras de fondos. Automotores. Sociedades de capitalización, ahorro u otra determinación s imilar que requieran dinero o valores al público. Res. U.I.F. 21/11, 28/11, 30/11, 65/11, 70/11, 199/11, 2/12, 11/12, 16/12, 17/12, 18/12, 22/12, 23/12, 32/12, 66/12, 127/12, 140/12, 50/13 y 489/13. Su modificación….
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