Resolución General 4408/2019. AFIP. IVA. Ganancias. Retenciones. Consumos. Servicios. Propinas. Cálculo. MiPyMES. Inaplicabilidad Se precisa que las propinas, recompensas, gratificaciones o similares, como muestra de satisfacción por la atención brindada por el personal dependiente a los consumos abonados con sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago, no forman parte de la base de cálculo a efectos de determinar las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias (Res. Gral. 140/1998 y 4011/2017 y modif) Se dispone que resulta inaplicable los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias cuando se trate de comerciantes, locadores o prestadores de servicios, categorizados como Micro Empresas. Requisitos: Inscripción en el «Registro de Empresas MiPyMES» y vigencia del «Certificado MiPyME» (Res. Gral. 140/1998 y 4011/2017 y modif, 340/2017 y 38/2017)
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