Régimen de retención del impuesto a las ganancias por pagos a proveedores. R.G. 830/00

Expositores:

Cra. Miriam Cristina CAMPASTRO

Fecha y Hora:

Martes 27 y miércoles 28 de agosto de 17:00 a 21:00 hs

Área: Tributaria y Previsional: 8 créditos

Se transmite por videoconferencia a las delegaciones del interior.

Lugar de realización: Salón Abaco – Planta Baja – Av. Belgrano 1461


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Objetivos – Contenidos – Aranceles (Ver LEER MÁS)

Objetivo

-      Analizar  el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias por pago a proveedores, establecido por la RG 830/00, mediante el análisis de sus normas y la aplicación práctica de las mismas, como asimismo, las consecuencias de su no aplicación.

Contenido

  1. El instituto de la retención: designación de los agentes de retencion. Normas de la 11683 y 20628.
  2. Sanciones por:
    1. Omisión de actuación como agente de retención
      1. En la Ley 11683
      2. En la propia Ley de Imp. a las Ganancias. Crítica
    2. Omisión de depósito de los fondos retenidos
      1. En la Ley 11683
      2. En la Ley Penal Tributaria
    3. Estructura RG 830/00
    4. Ámbito de aplicación RG 830/00
    5. Conceptos sujetos a retención
    6. Conceptos no sujetos a retención:
      1. Norma general
      2. Reintegro de gastos. No aplicación de la retención. Requisitos
    7. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención
      1. Normas generales
      2. Casos especiales
      3. UTes, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas juridicas
    8. Sujetos pasibles de retención:
      1. Norma general
      2. Casos especiales:
        1. Pagos a varios beneficiarios
        2. Pagos a sujetos del art. 49 b) Ley IG
      3. Oportunidad en que corresponde practicar la retención:
        1. Norma general
        2. Operaciones de pase
        3. Operaciones efectuadas mediante pagares, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido
        4. Cesiones de crédito.
        5. Anticipos a cuenta de precios
      4. Determinación del importe a retener:
        1. Condición del beneficiario frente al impuesto
        2. Base de cálculo
        3. Varios conceptos incluidos en una factura o documento equivalente
        4. Procedimiento general
        5. Varios pagos durante el mes calendario
        6. Pago por medio de administraciones descentralizadas o sistemas de cada chica o fondos fijos
        7. Pagos en concepto de derechos de autor y otros comprendidos en la ley 11723
        8. Importe mínimo de retención
        9. Ajustes en meses posteriores de conceptos retenidos
        10. Períodos fiscales cerrados. Procedencia de la retención
      5. Situaciones especiales:
        1. Honorarios de Director de sociedad anónima, síndico, etc.
        2. Pago global de locaciones de inmuebles rurales
        3. Enajenación de bienes muebles con intervención de intermediarios
          1. Norma general
          2. Operaciones a traves de mercados de cereales a término
  • Aspectos comunes a los puntos i) y ii precedentes
  1. Normas complementarias:
  2. Constancia de retencion
  1. Ingreso, información y registro de las retenciones practicadas. Plazos, formas y condiciones:
    1. Norma general
    2. Constancia de retencion
    3. Retenciones en exceso
  2. Imposibilidad de retener. Casos específicos. Permuta. Dacion en pago
    1. Imposibilidad de retener
    2. Operaciones de cambio o permuta
    3. Omisión de actuación como agente de retención. La mal denominada “Autorretención”
  3. Autorización de no retención o de reducción de retención:
    1. Constancia de no retención.
  4. Régimen excepcional de ingreso:
    1. En qué consiste en régimen.
    2. Sujetos excluidos de este régimen
  5. Disposiciones generales:
    1. Imposibilidad de retener. Pago a cuenta
    2. Carácter residual del régimen
  6. Régimen de retención especial de la RG 1575 para facturas M.
    1. Régimen de retención RG 1575

Aranceles:

  1. Matriculados con DEP al día y estudiantes con tarjeta beneficios: Sin Cargo
  2. Profesionales (no incluidos en el punto 1) y profesionales matriculados en CPCE de otra provincia: $1710
  3. Estudiantes Avanzados: $720
  4. Público en General: $6300