Resolución General AFIP 4515/19. Impuesto al valor agregado. Exenciones. Libros, folletos e impresos similares, diarios y revistas, suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea. Sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial. Solicitud de acreditación, devolución o transferencia del impuesto que les haya sido facturado. Reglamentación de la Ley 23.349 -art. 50-. Res. Gral. A.F.I.P. 4.485/19. Su modificación..

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