Resolución General IGJ 2/19. Sociedades. Entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de grupos cerrados. Automotores. Deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres cuotas el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras….

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