NOTICIAS AFIP – Plan de pagos Intereses
Mediante Resolución 4590/2019 (Modifica la RG 4268), la AFIP estableció que a partir del 1 de octubre se podrán incluir los Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta."
Respecto al plan de intereses sobre capital ya cancelado, deberán cargarse en forma manual y se podrán financiar hasta en 12 cuotas.
No obstante, sólo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de deudas provenientes de ajustes de inspección, intereses por capital que ya hubiera sido cancelado, aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS).
Descargar RG 4590