Salta- Resolución General DGR N°02. El acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales instituido en el Título I de la Ley N° 8183, en lo referido a las obligaciones reguladas en el artículo 2º inciso a) del Capítulo I de la misma, deberá realizarse ante la Dirección General de Rentas y sus dependencias habilitadas a tales efectos, mediante algunas de las formas de cancelación previstas en el artículo 3° de la Ley.
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