RESOLUCION GENERAL Nº 1.208
Salta, 28 de Octubre de 2002
VISTO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 86, segundo párrafo de la Ley N° 6.576, corresponde al Consejo Profesional el dictado del Reglamento de Matrícula;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario un razonable ordenamiento normativo para llevar las matrículas correspondientes de acuerdo a las funciones que la Ley N° 6.576 asigna al Consejo Profesional;
Que se han actualizado las normas vigentes que regulan el otorgamiento de licencias en las matrículas, teniendo en cuenta antecedentes de otras jurisdicciones y experiencias resultantes de su otorgamiento en esta jurisdicción;
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de Matrícula”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución General.
Art. 2º.- Poner en vigencia lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Derogar la Resolución General Nº 865 de este Consejo Profesional y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 4º.- Dese a conocimiento de los profesionales matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por un día, cópiese y archívese.
Secretaria
Presidente
ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL N° 1.208
REGLAMENTO DE MATRICULA
I - DE LAS INSCRIPCIONES PERSONALES
Artículo 1°.- Los titulares de diplomas enunciados en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 20.488 o de las que más adelante reglamenten el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas y de administración, deberán inscribirse en las respectivas matrículas de este Consejo Profesional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo Profesional llevará en el Registro de No Graduados a las personas inscriptas de conformidad al artículo 7° del Decreto Ley N° 5.103/45.
Cuando un profesional posea más de un título habilitante deberá solicitar su inscripción en cada una de las matrículas correspondientes a la profesión que desee ejercer.
Art. 2°.- Las personas que soliciten su inscripción en la matrícula deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Solicitud de inscripción acompañada de la ficha de matrículación debidamente cumplimentada en lo referente a datos personales, al título y a otros Consejos en los que estuviese inscripto.
b) Presentar el diploma original, cuya inscripción se solicita, acompañado de dos fotografías o fotocopias reducidas del diploma, una de 6 x 9 cms. (anverso) y otra de tamaño A4 (anverso y reverso).
c) Presentar documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C.), acompañado de fotocopia de la 1° y 2° hoja, donde consten nombre (s) y apellido (s), coincidentes con los consignados en el título, los cuales una vez certificados por funcionario responsable del Consejo, serán devueltos al solicitante. Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras, interlineaduras, etc., que no hayan sido salvadas por la Universidad otorgante.
Los diplomas expedidos por Universidades Privadas y Provinciales deberán llevar constancia de su registro en la Dirección de Universidades Privadas y Provinciales y la firma de las autoridades otorgantes deberán hallarse legalizadas por el Ministerio de Educación.
Cuando exista cualquier duda sobre la autenticidad del diploma, el Consejo Profesional tiene la obligación de solicitar la información que crea oportuno a la Universidad que lo haya expedido.
Los titulares de diplomas extranjeros reconocidos o revalidados deberán acompañar una copia de la Resolución del Ministerio de Educación o de la Universidad que otorgó la reválida.
Art. 3°.- El solicitante deberá, además de satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo anterior, en un plazo no mayor de quince días hábiles, dar cumplimiento a los requisitos siguientes:
a) Dos fotografías del profesional de 3 x 3 ó 4 x 4 cms.
b) Certificado del Consejo y/o Colegio donde estuviere inscripto, en el que conste que a la fecha de la solicitud no está cumpliendo sanción alguna.
c) Ficha de ”Registro de Firma” autenticada por la autoridad indicada en la misma.
d) Fichas del Fondo Solidario para Alta Complejidad y de los Seguros de Vida y Amparo Familiar.
e) Fotocopia del Recibo de Pago de los Derechos de Inscripción y de Ejercicio Profesional.
En caso que hubiese vencido el plazo, y las ampliaciones concedidas, sin que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente artículo, se tendrá por desistido el pedido de inscripción.
Art. 4°.- Los Contadores Públicos que soliciten su inscripción en la Matrícula de Licenciado en Administración por aplicación del artículo 15 de la Ley N° 20.488, deberán acreditar fehacientemente los requisitos establecidos por el mismo, a satisfacción de este Consejo.
Art. 5°.- Los Doctores en Ciencias Económicas cuyo título haya sido otorgado por la Universidad antes de la sanción de la Ley N° 20.488 podrán solicitar su inscripción en la Matrícula de Licenciado en Economía, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
Art. 6°.- Previa verificación que el peticionante reúne los requisitos legales y reglamentarios exigidos, el Consejo Profesional deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles de cumplimentados los mismos.
Art. 7°.- Resuelta favorablemente por el Consejo la solicitud de inscripción, se registrará en los libros habilitados conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 6.576, en el dorso del diploma original se dejará constancia de la inscripción, del número de matrícula asignado, y con las firmas y sellos del Consejo será devuelto al solicitante, otorgándose al profesional, testimonio certificado o credencial que así lo acredite.
Art. 8°.- Al nuevo matriculado se le entregará una credencial que llevará su fotografía y se consignará en ella los siguientes datos:
Art. 9°.- De acuerdo al artículo 7° de la Ley N° 6.576, el Consejo no podrá matricular:
Art.10°.- Se denegará la inscripción o reinscripción o rehabilitación en la matrícula cuando:
Art. 11.- El solicitante cuya inscripción sea denegada podrá interponer los recursos previstos por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 6.576.
Art. 12.- Las matrículas profesionales se llevarán en libros foliados y sellados, los cuales quedarán depositados en sede del Consejo Profesional. En dichos libros, una vez encuadernados, el Presidente y Secretario del Consejo Directivo dejarán constancia con su firma en la primera hoja, del número de folios que contienen.
Art. 13.- Los matriculados deberán abonar un derecho de inscripción o de reinscripción o de rehabilitación y, periódicamente el derecho de ejercicio profesional, dentro del plazo y en las condiciones que fije el Consejo Profesional.
Art. 14.- La cuota mensual por Derecho de Ejercicio Profesional se integra por la Unidad Matrícula y la Unidad Servicios Solidarios.
Art. 15- Los fondos que se perciben por el cobro de la Unidad Matrícula serán destinados para el cumplimiento de los fines y objetivos del Consejo Profesional, en cambio los fondos que se perciben por la Unidad Servicios Solidarios serán aplicados al pago de las obligaciones que resultan de los Convenios suscriptos por este Consejo en beneficio de sus matriculados que registren domicilio real en jurisdicción de la provincia de Salta y que son: Seguro de Vida, Seguro de Amparo Familiar y Fondo Solidario para Alta Complejidad.
Art. 16.- La falta de pago del Derecho de Ejercicio Profesional durante dos (2) años consecutivos, contados a partir del último pago e imputado el mismo a la deuda más antigua, facultará al Consejo Profesional para suspender en la matrícula al deudor, sin perjuicio de perseguir judicialmente su cobro. La mencionada falta de pago tendrá las siguientes implicancias:
La suspensión comprenderá la totalidad de las matrículas en que se encontrare inscripto.
Art. 17.- Hacer conocer a los profesionales matriculados que la baja en los Servicios Solidarios conlleva además de la pérdida del servicio, la aplicación de períodos de carencia de acuerdo a las pertinentes normas vigentes a partir del momento en que se pague la deuda anterior y se reanude el servicio.
Art. 18.- La inscripción en la matrícula subsiste hasta tanto no se proceda a su cancelación, la que se hará a pedido del profesional o de oficio en caso de fallecimiento, disposición legal o sanción aplicada por sentencia firme.
Art. 19.- Los matriculados quedarán sujetos a las incompatibilidades para el ejercicio de sus funciones profesionales, establecidas en las leyes y reglamentaciones respectivas, el Código de Etica y los principios y normas técnicas que emita o a las que adhiera el Consejo Profesional.
II - DE LAS INSCRIPCIONES Y ACTUACION DE ASOCIACIONES
Art. 20.- Conforme lo establecen los artículos 5° y 6° de la Ley N° 20.488 se habilita en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta el Registro de Asociaciones y Sociedades de Profesionales Universitarios.
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 21.- “Para poder utilizar su denominación, las Asociaciones y Sociedades Profesionales constituidas o que se formalicen en el futuro, que tengan por objeto la prestación de servicios propios de los graduados en ciencias económicas, deberán inscribirse en el Registro habilitado de acuerdo al artículo anterior”
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 22.- Las solicitudes de inscripción, deberán ser acompañadas por una copia del contrato social firmado por todos los integrantes, con expresa mención del número de matrícula, tomo y folio de inscripción correspondiente en este Consejo Profesional de cada uno de ellos. Cuando no existiera contrato social por escrito la solicitud consignará el nombre y apellido, número de matrícula, tomo y folio de inscripción en la matrícula correspondiente, domicilio y firma de todos los integrantes, autenticada por Escribano Público o por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.
Art. 23.- “Las solicitudes de inscripción serán presentadas al Consejo Directivo para su consideración. En caso de aprobación la resolución ordenando la inscripción, deberá mencionar:
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 24.- “El Consejo Profesional abrirá un legajo para cada asociación y/o sociedad, en el que se agregará la solicitud de inscripción, el contrato social y sus modificaciones”.
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 25.- “En caso de operarse alguna modificación en cuanto a los socios y/o asociados que integran la sociedad y/o asociación, la misma deberá ser comunicada en forma fehaciente al Consejo Profesional, acompañando el nuevo contrato o solicitud, según corresponda”.
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 26.- “Toda inscripción tendrá efectos a partir de la fecha en que se solicite, excepto las modificaciones originadas por incorporación o retiro de socios o asociados, las que deberán ser comunicadas al Consejo y tendrán efecto desde el día en que se efectuaron”.
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 27.- “La sociedad o asociación se identificará por el nombre de uno, algunos o de todos sus componentes, o con la denominación que indique claramente la naturaleza del o de los servicios ofrecidos, debiendo en este último caso, en todo tipo de papelería que se utilice o publicidad de cualquier género, indicarse el nombre de todos los asociados y/o socios”.
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 28.- “Las cuestiones que se susciten con respecto al uso de nombres de profesionales en la denominación social, deberán ser resueltas por los interesados y comunicadas al Consejo; el que sólo modificará denominaciones a pedido de todos los interesados o cuando mediante resolución judicial así se determine. No se admitirá la inscripción de asociaciones y/o sociedades cuya denominación coincida con una ya inscripta”.
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 29.- “Los informes, dictámenes y certificaciones que derivan de tareas contratadas por la asociación y/o sociedad, deberán ser firmadas por el o los profesionales en Ciencias Económicas, integrantes de la misma, indicando razón social, matrícula, tomo y folio, y el carácter de socio, del o de los profesionales firmantes. La falta de los requisitos hará presumir que la actuación profesional es efectuada en forma individual y al margen de la asociación”.
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 30.- “La falta de inscripción de la asociación y/o sociedad impedirá que los profesionales invoquen su existencia al realizar cualquier tarea relativa al ejercicio profesional”.
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 31.- “El nombre del profesional que ha dejado de pertenecer a la asociación y/o sociedad por cualquier causa, no podrá continuar figurando en ningún tipo de documentación, papeles, correspondencia o publicidad; debiendo los profesionales que continúen en la asociación y/o sociedad, comunicar esta circunstancia en forma inmediata y fehaciente al Consejo Profesional”.
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 32.- Si uno o más componentes de la asociación y/o sociedad fuese suspendido por el Consejo Profesional en el ejercicio profesional o cancelada la matrícula, no podrá continuar integrando aquella, hasta que no sea rehabilitado”.
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 33.- En el momento de solicitar su inscripción en el Registro, deberá abonarse un derecho de inscripción, suma que también deberá ingresarse en oportunidad de cada una de las sucesivas reformas.
III - DE LA CANCELACION DE LA MATRICULA
Art. 34.- La matrícula será cancelada en los siguientes casos:
Art. 35.- Las solicitudes de cancelación de matrícula por aplicación del inciso a) del artículo 34, se tramitarán previo pago, por parte del matriculado, de la deuda que resultare por derecho de ejercicio profesional u otras existentes y se les requerirá la devolución de la credencial profesional o denuncia de su extravío o sustracción.
Art. 36.- La cancelación de matrícula en los casos de los incisos b), c) y d) del artículo 34, será dispuesta de oficio por el Consejo Profesional, teniendo a la vista las probanzas de las causales establecidas en los incisos de referencia.
Art. 37.- La cancelación comprenderá la totalidad de las matrículas en que se encontrare inscripto. Los números de matrículas correspondientes a las matrículas canceladas, no serán otorgados a otros solicitantes.
IV - DE LA REINSCRIPCION Y REHABILITACION EN LA MATRICULA
Art. 38.- El profesional cuya matrícula haya sido cancelada o suspendida, podrá solicitar su reinscripción o rehabilitación, una vez que las causales que habían motivado la cancelación o suspensión, hayan desaparecido.
Art. 39.- Los profesionales que fueren suspendidos en la matrícula conforme al artículo 16 de la Resolución General N° 1.208 y que solicitaren se deje sin efecto la suspensión de la matrícula, deberán abonar como requisito básico para su consideración, un derecho de rehabilitación cuyo importe será el menor entre la deuda actualizada con el recargo por mora fijado en el Artículo 3° de la Resolución General N° 1.212, o el equivalente a veinticuatro (24) cuotas al valor de la cuota vigente al momento de solicitar la rehabilitación, con un mínimo de Pesos treinta ($ 30).
Art. 40.- Cuando se hubiere tratado de una cancelación de matrícula por pedido del profesional, corresponderá abonarse:
Art. 41.- El profesional cuya matrícula hubiere sido cancelada a raíz de una sanción disciplinaria, motivada por aplicación del artículo 22 de la Ley N° 6.576, solamente podrá solicitar su reinscripción, transcurridos tres (3) años de la fecha en la cual la resolución de la sanción quedó en firme.
Art. 42.- Cuando la causal de la medida disciplinaria haya sido aplicada por alguno de los conceptos establecidos en los incisos 2) y 3) del artículo 22 de la Ley N° 6.576, la reinscripción podrá solicitarse transcurridos tres (3) años de cumplida la condena penal o de haber recuperado la nacionalidad o ciudadanía, según corresponda.
V - DE LAS LICENCIAS EN LA MATRICULA
Art. 43.- Los profesionales inscriptos en la matrícula, podrán solicitar licencias en la matrícula, motivada por las siguientes causas:
Queda a criterio del Consejo el contemplar otras causas que avalen la razonabilidad del pedido, cuando se invoquen otras causales.
Art. 44.- El profesional matriculado podrá acceder a la licencia, en tanto cumpla con los siguientes requisitos:
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 45.- El inicio y término de la licencia será por mes completo, el que no podrá ser inferior a seis (6) meses.
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
Art. 46.- El pedido se formulará acompañando las documentaciones probatorias de la causal invocada y se indicará el plazo por el cual se solicita licencia, y solamente será considerada una vez que las deudas con el Consejo, si existieran, se encuentren pagadas.
Se requerirá del matriculado la devolución de la credencial profesional o denuncia de su extravío o sustracción.
Art. 47.- En el caso enunciado en el inciso a) del Artículo 43, el profesional deberá comunicar la situación a la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y regularizar directamente en la misma, su situación.
Art. 48.- La falta de ejercicio profesional en la Provincia de Salta, no será causal para solicitar licencia, debiendo en ese caso requerirse la baja de la inscripción en la matrícula.
Art. 49.- Antes de vencido el plazo por el que fuera acordada la licencia, podrá solicitarse una prórroga de la misma, cumpliendo con iguales requisitos que los antes expresados, sin que el total del término pueda exceder de un (1) año.
Art. 50.- Vencido el plazo por el que fuera concedida la licencia, se restablecerán automáticamente los derechos y obligaciones del matriculado sin necesidad de notificación alguna.
Art. 51.- El derecho a solicitar licencia se podrá ejercer, a excepción de la aparición de una incapacidad transitoria que impida el ejercicio de la profesión, debidamente documentada.
Modificado por Resolución General Nº 1367 del 18-04-2005
VI - DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCION Y EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 52.- Los profesionales que se matriculen dentro de los doce (12) meses de obtenido el título profesional, abonarán el derecho de inscripción reducido en un cincuenta por ciento (50%).
Art. 53.- El Derecho de Ejercicio Profesional - Unidad Matrícula a abonar por los matriculados se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) por el término de un (1) año a partir de la matriculación, para aquellos profesionales que reúnan los siguientes requisitos:
Interpretar que el beneficio de reducción en el arancel de la Unidad Matrícula a que se refiere el presente artículo, se computará para los doce (12) meses corridos a partir del mes de matriculación y con independencia del año calendario, en que se registre la misma.
Art. 54.- Los profesionales que soliciten su inscripción en la matrícula abonarán el Derecho de Ejercicio Profesional correspondiente, en forma proporcional a los meses restantes del año calendario en que se matriculen, y por mes entero.
Art. 55.- El pago fuera de término de las cuotas de Derecho de Ejercicio Profesional, devengará un recargo por mora que establecerá con carácter general el Consejo Directivo, de acuerdo a los días transcurridos entre la fecha de vencimiento de la última cuota vencida y el momento en que se haga efectiva la obligación.
Art. 56.- El recargo establecido en el artículo anterior, será de aplicación únicamente cuando hayan transcurrido más de dos (2) días hábiles desde la fecha de cada vencimiento de las cuotas de Derecho de Ejercicio Profesional.
VII - DE LAS EXENCIONES
Art. 57.- Los profesionales inscriptos en las matrículas que tiene a su cargo este Consejo Profesional y que acrediten en forma concurrente sesenta y cinco (65) o más años de edad y treinta (30) años de inscripción en este Consejo, quedarán exentos de abonar el derecho de ejercicio profesional, a partir del mes en que se verifiquen las condiciones antes mencionadas. Para gozar de dicha exención los profesionales deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con este Consejo Profesional.
Modificado por Resolución General Nº 1211 del 23-12-2002
Art. 58.- Déjase establecido que a los fines de computar treinta (30) años de inscripción en la matrícula en este Consejo, no se contarán los períodos en los que los profesionales hayan hecho uso de licencia en la matrícula, cualquiera sea el motivo por el que ésta haya sido acordada.
Art. 59.- La exención a que se refieren los artículos 57 y 58 del presente Reglamento solamente se aplicará por períodos futuros no vencidos.
VIII - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 60.- Establecer la obligatoriedad de comunicar por escrito a este Consejo, por parte de los profesionales inscriptos en la matrícula que hayan cambiado el domicilio profesional denunciado.
Dicha comunicación deberá ser efectuada dentro de los treinta (30) días de haberse producido dicho cambio.
Art. 61.- En los casos en que un mismo matriculado posea más de un domicilio profesional, deberá comunicar al Consejo dicha situación por escrito, mencionando la totalidad de los domicilios.
Para el cumplimiento de lo expresado en el presente artículo los profesionales matriculados contarán con un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.
Art. 62.- En el caso de no ser comunicados los cambios de domicilio (s) profesional (es) operados, a todos los efectos se tendrán como válidos el o los últimos domicilios profesionales denunciados.