DNU 376 – Ampliación Decreto N° 332-20 – Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

RESUMEN DNU 376/2020 - Ampliación Decreto N° 332/2020 – Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – BO 20/04/2020

Mediante el Decreto 376/2020 publicado en Boletín Oficial el día de la fecha "se modifican los siguientes artículos" del Decreto 332/2020:

Art 2º inc b): Asignación Compensatoria al Salario: Ahora denominado Salario Complementario, se elimina el límite de 100 empleados para acceder al beneficio y es aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Art 2º inc c): Elimina lo referido al REPRO para mas de 100 empleados y en su reemplazo establece un Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

Art 3º inc c): Antes hablaba de sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020, ahora lo establece con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Art 6º: A los efectos de acceder al beneficio del inc b) de reducción del 95% de contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020, se elimina el requisito de no superar los 60 empleados y el de iniciar el procedimiento preventivo de crisis para los que superaran esa cantidad de empleados. (El beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse)

Art 8º: Se modifica la Asignación Complementaria al Salario: en el mencionado Art 8º del Dcto. 332 se aplicaba un porcentaje del SMVM y en función a una escala según la cantidad de empleados. Ahora para todos, el monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador con base al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a un SMVM, ni superar los dos SMVM, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. En el caso que el empleador suspenda la prestación laboral, esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones, eliminándose la reducción del 25%.

Art 9º: Se elimina lo referido al REPRO y en cláusula transitoria dispone que el Ministerio de Trabajo reglamentará el procedimiento a seguir por quienes ya hubieran iniciado el trámite respectivo, es decir regulará cómo será la reconversión a este sistema.
Se establece que el crédito a tasa cero para Monotributistas y Autónomos no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría y se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario, con un límite máximo de $150.000 y será desembolsado en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Por otra parte, se incorporan: el Art 9º bis que establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a monotributistas y autónomos. Y el Art 9º ter que dispone que el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los créditos a tasa cero sin exigir contragarantías.

Art 10º: Se elevan los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.

Art 13º: Vigencia: Establece que las medidas resultarán de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020 (antes era entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020) El Jefe de Gabinete podrá extender los beneficios en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

RESUMEN:

• Asignación Compensatoria: ahora para todos sin límites de empleados (se elimina Repro)
• Créditos a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos, con garantía del Estado Nacional y costo financiero total a su cargo, sin exigir contragarantías.
• La reducción se ventas se aplicará desde el 12/03/20 (antes 20/03)
• Se mantiene reducción del 95% de contribuciones, se eliminan límites de empleados
• La asignación compensatoria será igual al 50% de la remuneración del trabajador, no pudiendo ser inferior a un SMVM, ni mayor a dos salarios mínimos.

Se adjunta Decreto 376/2020 – BO 20/04/2020 https://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/Decreto-376-2020_boletin_oficial.pdf