Auxiliares de la Justicia. Peritos. Contrato de trabajo. Riesgos del trabajo. Depósito en la cuenta bancaria a nombre del titular de los fondos. No se advierte obstáculo alguno para proceder con la transferencia solicitada, pues el letrado apoderado de la actora actúa en ejercicio de las facultades concedidas por su cliente. La norma de la autoridad monetaria no puede derogar disposiciones de fondo como las que regulan el contrato de mandato. No es aplicable al presente caso la Com. B.C.R.A. A 5.147, pues no estamos frente a un crédito de naturaleza laboral ni tampoco a una indemnización por accidente de trabajo, en el marco de juicios laborales. Se ordena que se efectivice la transferencia al abogado de la actora. Chacón Marina Araceli s/daños y perjuicios. C.N.C.A., Sala I.
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