Impuesto a las ganancias. Ajuste por inflación. Ejercicio fiscal 2008. Precedente Candy. Principio de no confiscatoriedad. Amortización de bienes muebles e inmuebles. La alícuota efectiva del impuesto, sin aplicar el ajuste por inflación, alcanzaría el ciento seis coma cuarenta y nueve por ciento (106,49%). Se confirma la sentencia apelada. Camuzzi Gas Pampeana S.A. c/E.N. – A.F.I.P.-D.G.I. s/D.G.I. C.N.C.A., Sala II.
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: