Impuesto a las ganancias. Régimen de anticipos. Res. Gral. A.F.I.P. 327/99 -arts. 17 y 20-. Opción de determinar e ingresar los pagos a cuenta por un importe menor y equivalente a la estimación efectuada por el contribuyente. La procedencia de la solicitud surge con nitidez de esa reglamentación del propio ente fiscal. La opción de reducción no requiere autorización previa. El control del Fisco resulta facultativo. Cabría interpretar que si la A.F.I.P. no requirió nada dentro del plazo previsto habría conferido una suerte de aprobación ficta. Si el contribuyente abonó más de lo que debía mal puede ser cargado con intereses. Sensor Automatización Agrícola S.A. c/A.F.I.P.-D.G.I. s/impugnación de acto administrativo. C.F. Rosario….
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