REGLAMENTO DE MATRICULA DEL C.P.C.E. DE SALTA
RESOLUCION GENERAL Nº 1.208
Salta, 28 de Octubre de 2002
III - DE LA CANCELACION DE LA MATRICULA
Art. 34.- La matrícula será cancelada en los siguientes casos:
a) Por pedido expreso del matriculado, declarando bajo juramento que no ejercerá la profesión en la esfera de competencia de este Consejo Profesional;
b) Por fallecimiento del matriculado;
c) Por sentencia judicial que imponga la inhabilitación profesional;
d) Por encuadre del matriculado en el artículo 21 inciso e) de la Ley N° 6.576.
Art. 35.- Las solicitudes de cancelación de matrícula por aplicación del inciso a) del artículo 34, se tramitarán previo pago, por parte del matriculado, de la deuda que resultare por derecho de ejercicio profesional u otras existentes y se les requerirá la devolución de la credencial profesional o denuncia de su extravío o sustracción.
Art. 36.- La cancelación de matrícula en los casos de los incisos b), c) y d) del artículo 34, será dispuesta de oficio por el Consejo Profesional, teniendo a la vista las probanzas de las causales establecidas en los incisos de referencia.
Art. 37.- La cancelación comprenderá la totalidad de las matrículas en que se encontrare inscripto. Los números de matrículas correspondientes a las matrículas canceladas, no serán otorgados a otros solicitantes.