Resolución General AFIP 3003/2010. Domicilio Fiscal. Procedimiento Informatizado. DDJJ. Su modificación
Se establece que una vez efectuada una modificación del domicilio fiscal, desde el servicio "Sistema Registral" (DDJJ 420/D "Declaración de Domicilios"), las demás modificaciones que se produzcan dentro del año inmediato siguiente, deberán denunciarse exclusivamente ante la dependencia del Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar (Res. Gral 2109/2009 y 2574/2009)...
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: